En el primer capítulo de Freakonomics, Lewit y Dubner explican el caso de una guardería que la mayor parte de los días se veía obligada a ampliar el horario de alguno de sus empleados a causa de los padres que se retrasaban. Consultados unos economistas, les indicaron que lo que debían hacer era poner un castigo en forma de multa para los padres que se rezagaban en la recogida de sus vástagos. El coste de la guardería era de 380 dólares mensuales y la multa la estipularon en 3 dólares. El resultado fue que los 3 dólares eran una compensación más que razonable por la vergüenza y el malestar moral: los retrasos se incrementaron.

El pasado 17 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto que establecía las características que debían cumplir las cooperativas y demás figuras asociativas para alcanzar la calificación de Entidad Asociativa Prioritaria (EAP). Concretamente especificaba las cuantías mínimas de facturación necesarias para acogerse a esta figura. Para su fijación, dice el decreto que se han tenido en cuenta las opiniones de las comunidades autónomas y de las entidades asociativas del sector por lo que, a priori, no debería haber demasiada contestación al respecto.

Se han considerado, así mismo, reducciones en esos límites para el caso de cooperativas de primer grado. También se han establecido alivios en los porcentajes máximos permitidos en una única comunidad autónoma cuando la producción nacional del producto correspondiente se haya muy concentrada. Es decir, el Decreto contempla una amplia diversidad de características que dotan a la norma de una importante flexibilidad para recoger las diversas realidades.

Sin embargo, en las Jornadas a las que hemos asistido hasta la fecha sobre la integración cooperativa (uno de los más de moda del momento) nos hemos encontrado algunas opiniones en contra de la misma. A veces sonde tipo filosófico, pero también nos hemos topado con otras relacionadas con la dificultad de alcanzar los límites establecidos. Por ejemplo, para cítricos está en los 300 millones de euros, en 400 millones para hortalizas o en 500 para el aceite de oliva.

Alguna de las cooperativas más grandes de España ya cumple el criterio de la facturación, y algunas otras cumplen también los criterios territoriales. Pero se cuentan “con los dedos de una mano”. El objetivo declarado de la Ley es que la oferta primaria alcance volúmenes acordes con las actuales dimensiones de los agentes del mercado, no simplemente concentrar. En realidad, lograr este objetivo es la mejor manera de reequilibrar la cadena, ya que de esta forma se compensan las relaciones de poder entre los diversos eslabones de la misma. Si se hubieran establecido condiciones más laxas o sencillas se reduciría considerablemente el incentivo al crecimiento. Aunque lo cierto es que la propia situación del mercado ya debería ser suficiente incentivo para organizarse en unidades de comercialización mayores y más eficientes.

La mayor cooperativa valenciana, ANECOOP, facturó 593,4 millones de euros en 2013, aún lejos de los 750 millones que se exigen para las entidades multiproducto. Muchos piensan que la imposibilidad actual de esta entidad para adherirse al Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias es suficiente ejemplo de los exagerados  niveles de facturación establecidos. Sin embargo, en numerosas ocasiones hemos podido escuchar a directivos de esta y otras grandes cooperativas españolas afirmar que su dimensión actual sigue siendo insuficiente para actuar en los mercados globalizados que caracterizan nuestra realidad. Lo cierto es que Anecoop seguramente alcanzará ese volumen mínimo en no demasiado tiempo. Y lo hará por la confluencia de dos fuerzas coincidentes. Una es su propia inercia de crecimiento orgánico, aunque es posible que la situación en el mercado ruso y la actual coyuntura económica les impida hacerlo a la velocidad de las previsiones iniciales. Y la otra fuerza es el atractivo que para cooperativas de primer grado pueda tener asociarse con ella y disfrutar a través de la misma de las ventajas de entidad prioritaria.

Estratégicamente será mucho más interesante para una cooperativa, SAT o agrupación cualquiera una colaboración con una entidad que se encuentre cercana a la cifra mínima, que con otra de similar tamaño al suyo. Con la primera opción llevará mucho menos tiempo –al menos a priori, ya que también cuenta aquí lo adecuado de la gestión empresarial– lograr esa facturación requerida.

(Este artículo ha sido publicado inicialmente en El Economista: http://www.eleconomista.es/andalucia/noticias/4372678/11/12/Cadena-alimentaria-ano-0.html )

El 19 de octubre, el Ministerio de Agricultura elevaba al consejo de ministros dos proyectos de ley que tienen potencial para transformar el panorama de nuestra cadena de distribución agroalimentaria. Desde estas páginas se ha mantenido en diversas ocasiones la necesidad (urgente) de tomar medidas que permitieran reequilibrar el poder en la cadena. El éxito de las empresas de distribución minorista les ha llevado a alcanzar un dominio tal que deja potencialmente desprotegidos a los demás agentes aguas arriba.

La comparación con otros países de nuestro entorno pone de manifiesto que el grado de concentración de las ventas minoristas puede ser incluso más amplio que en España. En algunos países nórdicos, sólo 3 cadenas se reparten en torno al 80 por ciento de las ventas. Al mismo tiempo, es precisamente en esos países en los que el movimiento cooperativo agroalimentario ha generado sus especímenes más desarrollados. Se diría que el propio crecimiento de los minoristas ha provocado la reacción en el otro extremo de la cadena.

En España, sin embargo, el panorama es de una concentración creciente de la distribución, que ya ha alcanzado tamaños impresionantes, al tiempo que se mantiene la atomización del resto de los miembros de la cadena, particularmente en el primer eslabón. El informe que en 2011 presento la Comisión Nacional de la Competencia señalaba algunas deficiencias en el funcionamiento de esta cadena e identificaba comportamientos abusivos por parte de la distribución. Fue, posiblemente, la gota que colmó el vaso.

Los objetivos de los dos proyectos de ley son claros. La Ley de fomento de la integración cooperativa busca aumentar el tamaño y la modernización de los agentes del principio de la cadena, mientras que la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena agroalimentaria persigue reequilibrar el funcionamiento de la misma, haciéndola más eficaz y, sobre todo, más transparente. A nadie se le puede escapar la clara relación entre ambas.

La discusión sobre las herramientas de una y otra ley las dejaremos para un momento posterior. Valga ahora insistir en el potencial modificador que estos dos proyectos de ley suponen (siempre que logren sus objetivos) y la constatación de que el Ministerio de Agricultura ha vuelto y está decidido a que se note. Y uno, que aún cree en el poder transformador de las leyes y de las instituciones, se alegra de lo uno y de lo otro.